Council Regulation (EC) No 2088/97 of 20 October 1997 amending Regulation (EEC) No 2389/89 on general rules for the classification of vine varieties

Published date25 October 1997
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 292, 25 October 1997
EUR-Lex - 31997R2088 - ES

Reglamento (CE) nº 2088/97 del Consejo de 20 de octubre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2389/89 relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid

Diario Oficial n° L 292 de 25/10/1997 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 2088/97 DEL CONSEJO de 20 de octubre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2389/89 relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87 fue modificado para permitir a los Estados miembros autorizar nuevas plantaciones en las superficies destinadas al cultivo de cepas madres; que, con el fin de mejorar las condiciones de control sanitario, es preciso permitir una mayor concentración de variedades de vid en los viveros cuando las mismas se utilicen para la producción de injertos; que, por consiguiente, procede prever que todas las variedades que figuran en la clasificación de las variedades de vid de un Estado miembro puedan ser plantadas en dicho Estado miembro en calidad de variedades utilizables para la producción de injertos;

Considerando que, a la vista de sus características particulares, los Estados miembros pueden clasificar las variedades utilizables para la producción de injertos para el conjunto de su territorio o solamente para algunas unidades administrativas;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2389/89 (2) debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2389/89 quedará modificado de la manera siguiente:

1) Se añadirá la siguiente letra al apartado 2 del artículo 2:

«e) variedad utilizable para la producción de injertos, las variedades de uva de vinificación, uva de mesa y uva para un destino particular, definidas en las letras a), b) y c), cuando se cultiven para la producción de material de multiplicación vegetativa de la vid y proporcionen la parte aérea del plantón.».

2) Se añadirá el apartado siguiente al artículo 3:

«3. Las variedades utilizables para la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT