Council Regulation (EC) No 1283/98 of 16 June 1998 amending Regulation (EC) No 65/98 fixing, for certain stocks of highly migratory fish, the total allowable catches for 1998, their distribution in quotas to Member States and certain conditions under which they may be fished

Published date23 June 1998
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 178, 23 June 1998
EUR-Lex - 31998R1283 - ES 31998R1283

Reglamento (CE) nº 1283/98 del Consejo de 16 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 65/98 por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas especies de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse

Diario Oficial n° L 178 de 23/06/1998 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 1283/98 DEL CONSEJO de 16 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 65/98 por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas especies de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 19 de diciembre de 1997 el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 65/98 (2), que fija limitaciones de las capturas de atún rojo y pez espada del Atlántico norte en aplicación de las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA);

Considerando que, en su última reunión anual celebrada en Madrid entre el 14 y el 21 de noviembre de 1997, la CICAA aprobó una recomendación sobre las limitaciones de las capturas de pez espada del Atlántico sur; que es necesario llevar a la práctica esta recomendación para garantizar la explotación nacional de la población de pez espada del Atlántico sur;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 65/98 consiguientemente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del anexo se añadirá al anexo del Reglamento (CE) n° 65/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de...

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