Reglamento (CE) n° 561/2003 del Consejo de 27 de marzo de 2003 que modifica, en lo relativo a las excepciones a la congelación de fondos y otros recursos económicos, el Reglamento (CE) n° 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
Published date | 29 March 2003 |
Subject Matter | Common foreign and security policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 82, 29 March 2003 |
2003R0561 — ES — 30.03.2003 — 000.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
►B | REGLAMENTO (CE) No 561/2003 DEL CONSEJO de 27 de marzo de 2003 que modifica, en lo relativo a las excepciones a la congelación de fondos y otros recursos económicos, el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 082, 29.3.2003, p.1) |
Rectificado por:
►C1 | Rectificación,, DO L 133, 29.5.2003, p. 94 (561/03) |
▼B
REGLAMENTO (CE) No 561/2003 DEL CONSEJO
de 27 de marzo de 2003
que modifica, en lo relativo a las excepciones a la congelación de fondos y otros recursos económicos, el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60, 301 y 308,
Vista la Posición Común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos y se derogan las Posiciones Comunes 96/746/PESC, 1999/727/PESC, 2001/154/PESC y 2001/771/PESC ( 1 ),
Vista la Posición Común 2003/140/PESC del Consejo ( 2 ), de 27 de febrero de 2003, relativa a excepciones a las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2002/402/PESC,
Vista la propuesta de la Comisión ( 3 ),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 4 ),
Considerando lo siguiente:(1) | La Posición Común 2002/402/PESC dispone, entre otras cosas, que la Comunidad Europea adoptará determinadas medidas restrictivas, incluida la congelación de fondos y otros recursos económicos, de conformidad con las Resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 1390 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
(2) | La congelación de fondos y otros recursos económicos se ha aplicado mediante el Reglamento (CE) no 881/2002 ( 5 ). |
(3) | Mediante su Resolución 1452 (2002) de 20 de diciembre de 2002, el Consejo de Seguridad permitió determinadas excepciones a la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con las Resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 1390 (2002). |
(4) | Vista la Resolución 1452 (2002), es necesario un ajuste de las medidas impuestas por la Comunidad. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se inserta el siguiente artículo en el Reglamento (CE) no 881/2002:
«Artículo 2 bis
1. El artículo 2 no se aplicará a los fondos o recursos económicos cuando:
a) una autoridad competente de los Estados miembros, incluida en el anexo II, haya determinado, a petición de una persona física o jurídica interesada, que esos fondos o recursos económicos son:
i) necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos,
ii) destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de...
To continue reading
Request your trial