Reglamento (CE) n° 561/2003 del Consejo de 27 de marzo de 2003 que modifica, en lo relativo a las excepciones a la congelación de fondos y otros recursos económicos, el Reglamento (CE) n° 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

Published date29 March 2003
Subject MatterCommon foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 82, 29 March 2003
TEXTO consolidado: 32003R0561 — ES — 30.03.2003

2003R0561 — ES — 30.03.2003 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (CE) No 561/2003 DEL CONSEJO de 27 de marzo de 2003 que modifica, en lo relativo a las excepciones a la congelación de fondos y otros recursos económicos, el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 082, 29.3.2003, p.1)

Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 133, 29.5.2003, p. 94 (561/03)



▼B

REGLAMENTO (CE) No 561/2003 DEL CONSEJO

de 27 de marzo de 2003

que modifica, en lo relativo a las excepciones a la congelación de fondos y otros recursos económicos, el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60, 301 y 308,

Vista la Posición Común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos y se derogan las Posiciones Comunes 96/746/PESC, 1999/727/PESC, 2001/154/PESC y 2001/771/PESC ( 1 ),

Vista la Posición Común 2003/140/PESC del Consejo ( 2 ), de 27 de febrero de 2003, relativa a excepciones a las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2002/402/PESC,

Vista la propuesta de la Comisión ( 3 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 4 ),

Considerando lo siguiente:
(1) La Posición Común 2002/402/PESC dispone, entre otras cosas, que la Comunidad Europea adoptará determinadas medidas restrictivas, incluida la congelación de fondos y otros recursos económicos, de conformidad con las Resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 1390 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(2) La congelación de fondos y otros recursos económicos se ha aplicado mediante el Reglamento (CE) no 881/2002 ( 5 ).
(3) Mediante su Resolución 1452 (2002) de 20 de diciembre de 2002, el Consejo de Seguridad permitió determinadas excepciones a la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con las Resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 1390 (2002).
(4) Vista la Resolución 1452 (2002), es necesario un ajuste de las medidas impuestas por la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Se inserta el siguiente artículo en el Reglamento (CE) no 881/2002:

«Artículo 2 bis

1. El artículo 2 no se aplicará a los fondos o recursos económicos cuando:

a) una autoridad competente de los Estados miembros, incluida en el anexo II, haya determinado, a petición de una persona física o jurídica interesada, que esos fondos o recursos económicos son:

i) necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos,

ii) destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT