Council Regulation (EC) No 164/94 of 24 January 1994 amending Regulation (EEC) No 2076/92 fixing the premiums for leaf tobacco by group of tobacco varieties and the processing quotas allocated by group of varieties and by Member State

Published date29 January 1994
Subject MatterTobacco,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 24, 29 January 1994
EUR-Lex - 31994R0164 - ES

REGLAMENTO (CE) Nº 164/94 DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2076/92, por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro

Diario Oficial n° L 024 de 29/01/1994 p. 0004 - 0005


REGLAMENTO (CE) No 164/94 DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 2076/92, por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo (4) fija los umbrales de garantía por grupo de variedades y por Estado miembro para la cosecha de 1994; que las condiciones del mercado han cambiado desde entonces; que es preciso tenerlo en cuenta y adaptar los diferentes umbrales a las posibilidades de comercialización previsibles, sin que cambien las cantidades totales atribuidas a los Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2076/92, el cuadro titulado « Umbrales de garantía 1994 » sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.

(2) DO no C 313 de 19. 11. 1993, p. 9.

(3) DO no C 20 de 24. 1. 1994.

(4) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 77.

ANEXO

UMBRALES DE GARANTÍA 1994

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