Council Regulation (EC) No 164/94 of 24 January 1994 amending Regulation (EEC) No 2076/92 fixing the premiums for leaf tobacco by group of tobacco varieties and the processing quotas allocated by group of varieties and by Member State
Published date | 29 January 1994 |
Subject Matter | Tobacco,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 24, 29 January 1994 |
REGLAMENTO (CE) Nº 164/94 DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2076/92, por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro
Diario Oficial n° L 024 de 29/01/1994 p. 0004 - 0005
REGLAMENTO (CE) No 164/94 DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 2076/92, por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo (4) fija los umbrales de garantía por grupo de variedades y por Estado miembro para la cosecha de 1994; que las condiciones del mercado han cambiado desde entonces; que es preciso tenerlo en cuenta y adaptar los diferentes umbrales a las posibilidades de comercialización previsibles, sin que cambien las cantidades totales atribuidas a los Estados miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2076/92, el cuadro titulado « Umbrales de garantía 1994 » sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.
(2) DO no C 313 de 19. 11. 1993, p. 9.
(3) DO no C 20 de 24. 1. 1994.
(4) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 77.
ANEXO
UMBRALES DE GARANTÍA 1994
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