Council Regulation (EC) No 2772/1999 of 21 December 1999 providing for the general rules for a compulsory beef labelling system

Published date28 December 1999
Subject MatterBeef and veal,Veterinary legislation,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 334, 28 December 1999
EUR-Lex - 31999R2772 - ES 31999R2772

Reglamento (CE) nº 2772/1999 del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, por el que se aprueban las normas generales de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 334 de 28/12/1999 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 2772/1999 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1999

por el que se aprueban las normas generales de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno(1), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 del Reglamento (CE) n° 820/97 dispone que deberá establecerse un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno, que será obligatorio en todos los Estados miembros a partir del 1 de enero del año 2000; dicho artículo prevé también que las normas generales por las que se regirá dicho sistema obligatorio deberán fijarse antes de la citada fecha, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

(2) Estas normas generales del sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno sólo serán aplicables, en principio, de forma provisional, durante un período máximo de 8 meses, a fin de permitir al Parlamento Europeo y al Consejo adoptar una decisión sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 820/97, presentada por la Comisión el 13 de octubre de 1999.

(3) Es preciso, por lo tanto, establecer una serie de normas generales sencillas para la introducción de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno que todos los Estados miembros puedan aplicar de manera inmediata; dichas normas deben remitir a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 820/97.

(4) Los Estados miembros deben, asimismo, seguir haciendo uso provisionalmente, durante un período máximo de 8 meses, de la facultad de imponer un sistema obligatorio de...

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