Council Regulation (EC) No 1277/95 of 29 May 1995 on certain procedures for applying the Agreement on free trade and trade related matters between the European Community, the European Atomic Energy Community and the European Coal and Steel Community, of the one part, and the Republic of Lithuania, of the other part

Published date07 June 1995
Subject MatterAgricoltura e Pesca,Politica commerciale,relazioni esterne,Agriculture et Pêche,Politique commerciale,relations extérieures,Agricultura y Pesca,Política comercial,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 124, 7 giugno 1995,Journal officiel des Communautés européennes, L 124, 7 juin 1995,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 124, 7 de junio de 1995
EUR-Lex - 31995R1277 - ES 31995R1277

Reglamento (CE) nº 1277/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra

Diario Oficial n° L 124 de 07/06/1995 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 1277/95 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1995 relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 18 de julio de 1994 se firmó en Bruselas un Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra (1), en lo sucesivo denominado « Acuerdo », que entró en vigor el 1 de enero de 1995;

Considerando que deben establecerse determinados procedimientos de aplicación de las disposiciones del Acuerdo en materia de productos agrícolas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones de aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Acuerdo relativo a los productos agrícolas incluidos en el Anexo II del Tratado y sujetos, en el marco de la organización común de mercados, a un régimen de exacciones reguladoras o derechos de importación, las adoptará la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 804/68 (2), ejecutando las disposiciones pertinentes de los reglamentos que establecen la organización común de mercados del producto agrícola de que se trate. Cuando la aplicación del acuerdo requiera una cooperación estrecha con Lituania, la Comisión podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar...

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