Council Regulation (EC) No 1680/1999 of 19 July 1999 fixing the basic price, and the seasonal adjustments to the basic price, for sheepmeat for the 2000 marketing year

Published date30 July 1999
Subject MatterSheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 199, 30 July 1999
EUR-Lex - 31999R1680 - ES

Reglamento (CE) nº 1680/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2000, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino

Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0012 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 1680/1999 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 1999

por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2000, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino(1), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

Considerando lo siguiente:

(1) El precio de base deberá fijarse según los criterios determinados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2467/98;

(2) Con motivo de la fijación del precio de base para las canales de ovinos, es conveniente tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; la política agrícola común tiene como principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; estos elementos conducen a fijar el precio de la campaña 2000 en el nivel establecido en el presente Reglamento;

(3) Conviene fijar los importes semanales estacionalizados aplicables al precio de base teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las campañas 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 en materia de almacenamiento privado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización de 2000 en el sector de la carne de ovino, el precio de base se fija en 504,07 euros por 100 kilogramos, peso canal.

Artículo 2

El precio de base contemplado en el artículo 1 se estacionaliza con arreglo a lo indicado en el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del...

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