Council Regulation (EC) No 1674/1999 of 19 July 1999 fixing the amounts of aid for flax fibre and hemp and the amount withheld to finance measures to promote the use of flax fibre for the 1999/2000 marketing year

Published date30 July 1999
Subject MatterFlax and hemp
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 199, 30 July 1999
EUR-Lex - 31999R1674 - ES

Reglamento (CE) nº 1674/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino

Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 1674/1999 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 1999

por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 dispone que el importe de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad deberá fijarse anualmente;

(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superficie sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras y de las semillas de lino y de cáñamo practicado en el mercado mundial;

(3) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en el dicho apartado; debe fijarse teniendo en cuenta la evoluación de la situación del mercado del lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse; es preciso tener en cuenta asimismo todas las medidas de financiación ya...

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