Council Regulation (EC) No 3073/95 of 22 December 1995 determining the standard quality of rice

Published date30 December 1995
Subject MatterRice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 329, 30 December 1995
EUR-Lex - 31995R3073 - ES 31995R3073

Reglamento (CE) nº 3073/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la calidad tipo del arroz

Diario Oficial n° L 329 de 30/12/1995 p. 0033 - 0034


REGLAMENTO (CE) N° 3073/95 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1995

por el que se establece la calidad tipo del arroz

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el precio de intervención del arroz cáscara (arroz «paddy») debe corresponder a una calidad tipo determinada; que esta calidad se determinó en el Reglamento (CEE) n° 1423/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establecen las calidades tipo del arroz y del arroz partido (2);

Considerando que, en lo que respecta a la calidad, la evolución de la demanda de arroz en el mercado comunitario y las directrices de la reforma de la organización común del mercado hacen apropiada una nueva determinación de la calidad tipo, teniendo además en cuenta las características cualitativas de la producción comunitaria y las calidades más representativas de importación; que estas circunstancias, junto con los demás factores de la reforma de la organización común del mercado, exigen el refuerzo de los requisitos necesarios y la sustitución del régimen establecido en el citado Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La calidad tipo del arroz cáscara, a la que corresponderá el precio de intervención, queda fijada como sigue:

a) arroz sano, cabal y comercial, exento de olores;

b) porcentaje de humedad: 14 % en 1996-1997 y 13 % a partir de 1997-1998;

c) el rendimiento al molino en arroz blanco se fija en 63 % en peso en granos enteros (con un margen de tolerancia del 3 % de granos despuntados), con los siguientes porcentajes en peso de granos de arroz blanco que no sean de calidad irreprochable:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

En el Anexo se definen, a efectos de la aplicación del presente Reglamento, los granos que no se consideran de calidad irreprochable.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1423/76. Toda referencia a dicho Reglamento se considerará hecha al presente Reglamento.

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