Council Regulation (EC) No 1671/1999 of 19 July 1999 fixing the monthly increases in the intervention price for cereals for the 1999/2000 marketing year
Published date | 30 July 1999 |
Subject Matter | Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 199, 30 July 1999 |
Reglamento (CE) nº 1671/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización 1999/2000
Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 1671/1999 DEL CONSEJO
de 19 de julio de 1999
por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización 1999/2000
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión(2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),
Considerando lo siguiente:
(1) Al fijar el número y el importe de los incrementos mensuales y al determinar el primer mes en el que serán aplicados dichos incrementos, es conveniente tener en cuenta, por una parte, los gastos de almacenamiento y de financiación del almacenaje de los cereales en la Comunidad, y por otra, la necesidad de dar salida a las existencias de cereales según las necesidades del mercado;
(2) Con motivo de la reforma de la política agrícola común, se estableció, en particular, un precio de intervención único para todos los cereales; dicho precio se fijó a un nivel muy reducido aplicado por etapas; conviene tenerlo en cuenta al fijar el importe de los incrementos mensuales;
(3) El precio de intervención del maíz y el sorgo, aplicable durante los meses de julio, agosto y septiembre, es el del mes de mayo de la campaña anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1766/92,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, para la campaña de comercialización 1999/2000, los incrementos mensuales, que habrán de aplicarse al precio de intervención válido para el primer mes de la campaña, serán los siguientes:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña de...
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