Council Regulation (EEC) No 787/89 of 20 March 1989 amending Regulation (EEC) No 1883/78 laying down general rules for the financing of interventions by the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund, Guarantee Section
Published date | 30 March 1989 |
Subject Matter | European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF) |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 85, 30 March 1989 |
Reglamento (CEE) n° 787/89 del Consejo de 20 de marzo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «Garantía»
Diario Oficial n° L 085 de 30/03/1989 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 28 p. 0193
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 28 p. 0193
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REGLAMENTO (CEE) No 787/89 DEL CONSEJO
de 20 de marzo de 1989
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección « Garantía »
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agraria común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1883/78 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2050/88 (4), establece en su artículo 6 que las operaciones materiales resultantes del almacenamiento y, en su caso, de la transformación de productos de intervención se financiarán mediante importes a tanto alzado uniformes para la Comunidad; que conviene prever la aplicación del mismo sistema de financiación a los gastos con cargo al FEOGA, Sección « Garantía », resultantes de las medidas especiales exigidas por la normativa comunitaria destinadas a garantizar la utilización y/o el destino de los productos en poder de los organismos de intervención con fines determinados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se añadirá el párrafo siguiente:
« Asimismo, se financiarán, mediante importes a tanto alzado uniformes para la Comunidad, los gastos ocasionados por las medidas particulares destinadas a garantizar la utilización y/o el destino de los productos en poder de los organismos de intervención con fines determinados, que se adopten en el marco las organizaciones comunes de mercado y cuyos gastos corran a cargo del FEOGA, Sección « Garantía ». Los importes a tanto alzado se determinarán...
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