Council Regulation (EEC) No 787/89 of 20 March 1989 amending Regulation (EEC) No 1883/78 laying down general rules for the financing of interventions by the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund, Guarantee Section

Published date30 March 1989
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 85, 30 March 1989
EUR-Lex - 31989R0787 - ES

Reglamento (CEE) n° 787/89 del Consejo de 20 de marzo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «Garantía»

Diario Oficial n° L 085 de 30/03/1989 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 28 p. 0193
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 28 p. 0193


*****

REGLAMENTO (CEE) No 787/89 DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección « Garantía »

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agraria común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1883/78 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2050/88 (4), establece en su artículo 6 que las operaciones materiales resultantes del almacenamiento y, en su caso, de la transformación de productos de intervención se financiarán mediante importes a tanto alzado uniformes para la Comunidad; que conviene prever la aplicación del mismo sistema de financiación a los gastos con cargo al FEOGA, Sección « Garantía », resultantes de las medidas especiales exigidas por la normativa comunitaria destinadas a garantizar la utilización y/o el destino de los productos en poder de los organismos de intervención con fines determinados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se añadirá el párrafo siguiente:

« Asimismo, se financiarán, mediante importes a tanto alzado uniformes para la Comunidad, los gastos ocasionados por las medidas particulares destinadas a garantizar la utilización y/o el destino de los productos en poder de los organismos de intervención con fines determinados, que se adopten en el marco las organizaciones comunes de mercado y cuyos gastos corran a cargo del FEOGA, Sección « Garantía ». Los importes a tanto alzado se determinarán...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT