Council Regulation (EEC) No 3775/85 of 20 December 1985 adapting, on account of the accession of Spain, Regulation (EEC) No 777/85 on the granting, for the 1985/86 to 1989/90 wine years, of permanent abandonment premiums in respect of certain areas under vines

Published date31 December 1985
Subject MatterWine,Agriculture and Fisheries,Adjustment,Accession,Agricultural structures,Agriculture and Fisheries,Adjustment,Agricultural structures,Wine,Accession
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 362, 31 December 1985
EUR-Lex - 31985R3775 - ES

Reglamento (CEE) n° 3775/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, como consecuencia de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) n° 777/85 relativo a la concesión, para las campañas vitivinícolas 1985/86 a 1989/90, de primas por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid

Diario Oficial n° L 362 de 31/12/1985 p. 0039
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0255
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0255


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3775/85 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

por el que se adapta , como consecuencia de la adhesión de España , el Reglamento ( CEE ) n º 777/85 relativo a la concesión , para las campañas vitivinícolas 1985/86 a 1989/90 , de primas por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Declaración común adjunta al Acta de adhesión relativa a la aplicación en España de las medidas socioestructurales comunitarias en el sector vitivinícola y de las disposiciones que permitan determinar el origen y seguir los movimientos comerciales de los vinos españoles , determina la orientación que debe seguirse para la aplicación en España del Reglamento ( CEE ) n º 777/85 (1) y prevé la adaptación del coste previsto consignado en la actualidad en el artículo 10 del mismo Reglamento ; que procede modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 777/85 ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal , las instituciones de las Comunidades podran adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del acta ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 777/85 de la forma siguiente :

1 ) en el artículo 1

a ) se completa el apartado 1 con el párrafo siguiente :

« En España , se beneficiarán de la prima las superficies destinadas a la producción de vinos de mesa clasificados con arreglo a los artículos 29 y 29 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , en las categorías 1 , 2 y 3 . » ;

b ) se sustituye la letra c ) del apartado 2 por el texto...

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