Council Regulation (EEC) No 3775/85 of 20 December 1985 adapting, on account of the accession of Spain, Regulation (EEC) No 777/85 on the granting, for the 1985/86 to 1989/90 wine years, of permanent abandonment premiums in respect of certain areas under vines
Published date | 31 December 1985 |
Subject Matter | Wine,Agriculture and Fisheries,Adjustment,Accession,Agricultural structures,Agriculture and Fisheries,Adjustment,Agricultural structures,Wine,Accession |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 362, 31 December 1985 |
Reglamento (CEE) n° 3775/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, como consecuencia de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) n° 777/85 relativo a la concesión, para las campañas vitivinícolas 1985/86 a 1989/90, de primas por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid
Diario Oficial n° L 362 de 31/12/1985 p. 0039
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0255
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0255
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3775/85 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 1985
por el que se adapta , como consecuencia de la adhesión de España , el Reglamento ( CEE ) n º 777/85 relativo a la concesión , para las campañas vitivinícolas 1985/86 a 1989/90 , de primas por abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Declaración común adjunta al Acta de adhesión relativa a la aplicación en España de las medidas socioestructurales comunitarias en el sector vitivinícola y de las disposiciones que permitan determinar el origen y seguir los movimientos comerciales de los vinos españoles , determina la orientación que debe seguirse para la aplicación en España del Reglamento ( CEE ) n º 777/85 (1) y prevé la adaptación del coste previsto consignado en la actualidad en el artículo 10 del mismo Reglamento ; que procede modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 777/85 ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal , las instituciones de las Comunidades podran adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del acta ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 777/85 de la forma siguiente :
1 ) en el artículo 1
a ) se completa el apartado 1 con el párrafo siguiente :
« En España , se beneficiarán de la prima las superficies destinadas a la producción de vinos de mesa clasificados con arreglo a los artículos 29 y 29 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , en las categorías 1 , 2 y 3 . » ;
b ) se sustituye la letra c ) del apartado 2 por el texto...
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