Council Regulation (EEC) No 2273/87 of 15 June 1987 replacing Annexes to Regulation (EEC) No 3420/83 on import arrangements for products originating in State-trading countries not liberalized at Community level

Published date06 August 1987
Subject MatterCommercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 217, 6 August 1987
EUR-Lex - 31987R2273 - ES 31987R2273

Reglamento (CEE) n° 2273/87 del Consejo de 15 de junio de 1987 por el que se sustituyen los Anexos del Reglamento (CEE) n° 3420/83, relativo a los regímenes de importación de los productos originarios de los países de comercio de Estado, no liberalizados a nivel comunitario

Diario Oficial n° L 217 de 06/08/1987 p. 0001 - 0106


REGLAMENTO (CEE) No 2273/87 DEL CONSEJO de 15 de junio de 1987 por el que se sustituyen los Anexos del Reglamento (CEE) no 3420/83, relativo a los regímenes de importación de los productos originarios de los países de comercio de Estado, no liberalizados a nivel comunitario

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a los regímenes de importación de los productos originarios de los países de comercio de Estado, no liberalizados a nivel comunitario(1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3784/85(2), incluye en su Anexo II la lista de los productos textiles clasificados por categorías ; que esta clasificación es idéntica -por lo que se refiere a los productos cubiertos por el Acuerdo internacional sobre el comercio de productos textiles (AMF)- al de los acuerdos bilaterales celebrados por la Comunidad en el sector textil con determinados terceros países para el período 1983-1986 ;

Considerando que se han introducido modificaciones a dicha clasificación en el marco de los nuevos acuerdos celebrados por la Comunidad en el mismo sector para el período 1987-1991 y que conviene, en consecuencia, adoptar la misma clasificación en los regímenes de importación previstos por el Reglamento (CEE) no 3420/83 ;

Considerando que, debido a estas modificaciones, deben llevarse a cabo adaptaciones al Anexo III del Reglamento (CEE) no 3420/83 ;

Considerando, no obstante, que por lo que se refiere a China, el Acuerdo entre la Comunidad y este país sobre el comercio de productos textiles(3) expirará el 31 de diciembre de 1988 y que la clasificación establecida en dicho Acuerdo no ha sido modificada ; que, en consecuencia, la clasificación que figura actualmente en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3420/83 seguirá siendo válida respecto de dicho país, mediante ciertas adaptaciones técnicas debidas al cambio de códigos Nimexe entre 1986 y 1987,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo ArtOE

culo 1

Los anexos del Reglamento (CEE) no 3420/83 se sustituyen por los anexos del presente Reglamento.

ArtOE

culo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3784/85.

ArtOE

culo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1987.

Por el ConsejoEl PresidenteP. DE KEERSMAEKER

(1)DO no L 346 de 8. 12. 1983, p. 6.

(2)DO no L 364 de 31. 12. 1985, p. 1.

(3)DO no L 198 de 27. 7. 1984, p. 1.

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I LISTA DE LOS PAÍSES DE COMERCIO DE ESTADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 LISTE OVER DE I ARTIKEL 1 OMHANDLEDE STATSHANDELSLANDE LISTE DER STAATSHANDELSLAENDER NACH ARTIKEL 1 ÐÉÍÁÊÁÓ ÔÙÍ ×ÙÑÙÍ ÊÑÁÔÉÊÏÕ AAÌÐÏÑÉÏÕ ÐÏÕ ÁÍÁOEAAÑÏÍÔÁÉ ÓÔÏ ÁÑÈÑÏ 1 LIST OF STATE-TRADING COUNTRIES REFERRED TO IN ARTICLE 1 LISTE DES PAYS À COMMERCE D'ÉTAT VISÉS À L'ARTICLE 1er LISTA DEI PAESI A COMMERCIO DI STATO DI CUI ALL'ARTICOLO 1 LIJST DER IN ARTIKEL 1 BEDOELDE LANDEN MET STAATSHANDEL LISTA DOS PAÍSES DE COMÉRCIO DE ESTADO REFERIDOS NO ARTIGO 1

AlbaniaAlbanienAlbanienAlbaníaAlbaniaBulgariaBulgarienBulgarienBozlgaríaBulgariaHungríaUngarnUngarnOzggaríaHungaryPoloniaPolenPolenPolvníaPolandRumaniaRumaenienRumaenienRozmaníaRomaniaChecoslovaquiaTjekkoslovakietTschechoslowakeiTsexoslobakíaCzechoslovakiaURSSUSSRUdSSRESSDUSSRRepública DemocráticaDen Tyske DemokratiskeDeutsche DemokratischeDaïk´h Dhmokratía thwGerman DemocraticAlemanaRepublikRepublikGermaníawRepublicRepública Popular de ChinaFolkerepublikken KinaVolksrepublik ChinaPaïk´h Dhmokratía thw KínawPeople's Republic of ChinaCorea del NorteNordkoreaNordkoreaBóreia KoréaNorth KoreaVietnamVietnamVietnamBietnámVietnamMongoliaMongolietMongoleiMoggolíaMongolia...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT