Council Regulation (EEC) No 1834/89 of 19 June 1989 amending Regulation (EEC) No 2727/75 on the common organization of the market in cereals
Published date | 27 June 1989 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 180, 27 June 1989 |
REGLAMENTO (CEE) No 1834/89 DEL CONSEJO de 19 de junio de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales -
Diario Oficial n° L 180 de 27/06/1989 p. 0001 - 0002
*****
REGLAMENTO (CEE) No 1834/89 DEL CONSEJO
de 19 de junio de 1989
que modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la producción comunitaria de maíz revela una carencia de maíz duro vítreo de alta calidad debido a que los mecanismos de la organización común de mercados hacen en la actualidad poco atractivo su precio; que existen importantes salidas para estas variedades de maíz en la industria de transformación de productos insuflados o tostados; que, teniendo en cuenta dichas salidas, es conveniente fomentar el desarrollo de ese cultivo dentro de un régimen transitorio de ayudas a la producción;
Considerando que dicho régimen debe evitar, sin embargo, un desarrollo desproporcionado de la producción que no se ajuste a las necesidades reales y un coste excesivo para el presupuesto comunitario; que es necesario limitarlo solamente a las regiones aptas para la producción de este tipo de variedades así como a los usos para los que se requieran especialmente dichas variedades y para los que se hayan previsto a través de contratos de cultivo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) no 2727/75 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1213/89 (5), se insertará el artículo siguiente:
« Artículo 10 bis
1. Se concederá una ayuda a la producción de determinadas variedades de maíz duro vítreo de alta calidad cultivadas en las regiones más aptas de la Comunidad.
2. La concesión de esta ayuda se subordinará a:
- la celebración de un contrato de cultivo que incluya, en particular, el compromiso, por parte del comprador, de transformar el maíz en productos del código NC 1904 10 10,
- la constitución de una garantía que asegure el cumplimiento del compromiso establecido en el primer...
To continue reading
Request your trial