Council Regulation (EEC) No 2071/92 of 30 June 1992 amending Regulation (EEC) No 804/68 on the common organization of the market in milk and milk products
Published date | 30 July 1992 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 215, 30 July 1992 |
Reglamento (CEE) n° 2071/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0064 - 0064
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0211
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0211
REGLAMENTO (CEE) No 2071/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el artículo 5 ter del Reglamento (CEE) no 804/68 (4) establece la fijación anual de un umbral de garantía para la leche; que el régimen de la tasa suplementaria establecido en el artículo 5 quater del mismo Reglamento persigue un objetivo similar y, en la práctica, sustituye al artículo 5 ter, que, por tanto, conviene derogar;
Considerando que, para mayor sencillez y claridad, sería una buena política legislativa establecer las disposiciones básicas sobre el régimen de la tasa suplementaria aplicable a partir del 1 de abril de 1993 en un reglamento autónomo; que conviene modificar a este respecto el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68;
Considerando que, para el octavo período del régimen de la tasa suplementaria, se ha establecido autorizar a los Estados miembros que registren las cesiones temporales de cantidad de referencia hasta el 31 de diciembre de 1991; que parece oportuno mantener esta flexibilidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 804/68 queda modificado como sigue:
1) Queda derogado el artículo 5 ter.
2) El párrafo tercero del apartado 1 bis del artículo 5 quater se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán autorizar y registrar las cesiones temporales hasta el 31 de diciembre como muy tarde.»
3) El artículo 5 quater se sustituye por el texto siguiente:
«El régimen de precios se establecerá sin perjuicio de la puesta en marcha...
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