Council Regulation (EEC) No 2687/84 of 18 September 1984 amending Regulation (EEC) No 2179/83 laying down general rules for distillation operations involving wine and the by-products of wine-making

Published date25 September 1984
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 255, 25 September 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 255, 25 settembre 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 255, 25 septembre 1984
EUR-Lex - 31984R2687 - ES

Reglamento (CEE) n° 2687/84 del Consejo, de 18 de septiembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2179/83 por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación

Diario Oficial n° L 255 de 25/09/1984 p. 0001 - 0004
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0108
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0108


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2687/84 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 1984

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2179/83 por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 , el apartado 4 de su artículo 12 bis , el apartado 8 de su artículo 15 , el apartado 7 de su artículo 39 , el apartado 5 de su artículo 40 y el apartado 6 de su artículo 41 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2179/83 (3) ha sido aplicado por primera vez en la campaña 1983/84 ; que la experiencia ha puesto de relieve algunas dificultades de aplicación que es conveniente paliar ;

Considerando que es conveniente determinadas definiciones y determinadas operaciones ;

Considerando que el apartado 2 bis del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé que , a partir de la campaña 1984/85 , la destilación de apoyo prevista en dicho artículo podrá reservarse a los productores que hayan entregado vino para la destilación preventiva contemplada en el artículo 11 del mencionado Reglamento ; que es conveniente , por consiguiente , prever que , cuando ejerza tal facultad , la autorización de los contratos suscritos de la destilación de apoyo quede subordinada a la presentación de la prueba de la entrega de vino en concepto de destilación preventiva ;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2179/83 prevé que el destilador podrá solicitar un anticipo sobre el importe de la ayuda siempre que haya prestado una fianza igual al 110 % del importe de la ayuda en favor del organismo de intervención ; que , al existir el riesgo , en el caso de la destilación contemplada en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , de que el nivel de la fianza resulte insuficiente para garantizar que los contratos suscritos sean ejecutados , es conveniente aumentar el nivel de dicha fianza ,

Considerando , por otra parte , que al presentar la solicitud de anticipo , todavía no se conocen la cantidad y las características del producto obtenido de la destilación sobre cuya base se calcula el importe de la ayuda ; que es conveniente , por consiguiente , calcular el importe de anticipo sobre la base del vino entregado a la destilación ; que el saldo deberá pagarse en el momento de la devolución de la fianza , previa presentación de las pruebas de la destilación ;

Considerando que , con arreglo al apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2179/83 , el precio de compra de las entregas vínicas se aplica franco instalaciones del destilador ; que , en determinados casos , es el destilador quien , por necesidades prácticas , se ocupa de realizar el transporte ; que , con objeto de no obstaculizar esta práctica a menudo necesaria , procede precisar que , en tales casos , al precio de compra se le resten los gastos de transporte ;

Considerando que , con objeto de estar en condiciones de ejercer un control sobre los productos entregados en concepto de las destilaciones obligatorias previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , el organismo de intervención debe tener conocimiento de las cantidades y de las características de los productos entregados por cada productor ; que , no...

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