Council Regulation (EEC) No 478/92 of 25 February 1992 opening an annual Community tariff quota for dog or cat food, put up for retail sale and falling within CN code 2309 10 11 and an annual Community tariff quota for fish food falling within CN code ex 2309 90 41, originating in, and coming from, the Faroe Islands

Published date29 February 1992
Subject MatterAnimal feedingstuffs,Customs duties: Community tariff quotas
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 55, 29 February 1992
EUR-Lex - 31992R0478 - ES 31992R0478

Reglamento (CEE) nº 478/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la apertura de sendos contingentes arancelarios comunitarios anuales para los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 11 y para alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41, originarios y procedentes de las islas Feroe

Diario Oficial n° L 055 de 29/02/1992 p. 0002 - 0002


REGLAMENTO (CEE) No 478/92 DEL CONSEJO de 25 de febrero de 1992 relativo a la apertura de sendos contingentes arancelarios comunitarios anuales para los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 11 y para alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41, originarios y procedentes de las islas Feroe

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Decisión 91/668/CEE (1) aprobó un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe;

Considerando que este Acuerdo establece un contingente anual de 1 000 toneladas de alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 11 y un contingente anual de 5 000 toneladas para alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41 originarios y procedentes de las islas Feroe, con una exacción reguladora reducida a cero; que procede abrir estos contingentes anuales a partir de 1992 de forma permanente y disponer que sus modalidades de gestión sean fijadas mediante el Reglamento de aplicación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La exacción reguladora por importación de alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 11 y de alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41 originarios y procedentes de las islas Feroe será de 0 ecus por tonelada, dentro de los límites de 1 000 toneladas anuales, para el código NC 2309 10 11 y 5 000 toneladas anuales para el código NC ex 2309 90 41.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento se adoptarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2727/75 (2).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario...

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