Council Regulation (EEC) No 56/83 of 16 December 1982 concerning the implementation of the Agreement on the international carriage of passengers by road by means of occasional coach and bus services (ASOR)
Published date | 13 January 1983 |
Subject Matter | transportes,relaciones exteriores,trasporti,relazioni esterne,transports,relations extérieures |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 10, 13 January 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 10, 13 gennaio 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 10, 13 janvier 1983 |
Reglamento (CEE) n° 56/83 del Consejo, de 16 de diciembre de 1983, sobre la ejecución del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR)
Diario Oficial n° L 010 de 13/01/1983 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0154
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0151
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0154
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0151
REGLAMENTO ( CEE ) N º 56/83 DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1983
sobre la ejecución del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que , en virtud de la Decisión 82/505/CEE (4) , la Comunidad ha celebrado el Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ) y que por consiguiente dicho Acuerdo es aplicable a dichos servicios entre la Comunidad y las demás partes contratantes que lo han ratificado ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del ASOR , las partes contratantes adoptan las medidas necesarias para la ejecución de dicho Acuerdo ;
Considerando que , para la aplicación del ASOR en la Comunidad , se deben precisar determinadas competencias del Consejo , de la Comisión y de los Estados miembros ;
Considerando que el principio contenido en el apartado 2 del artículo 14 del ASOR , según el cual las autoridades competentes se comunican mutuamente las infracciones cometidas en su territorio por un transportista establecido en el territorio de otra parte contratante y , en su caso , la sanción aplicada , debe aplicarse igualmente a los casos de infracción respecto del ASOR cometidas en el territorio de un Estado miembro por un transportista establecido en otro Estado miembro ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las autoridades competentes mencionadas en el apartado 2 del artículo 2 , en el apartado 4 del artículo 4 , en los...
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