COUNCIL REGULATION (EEC) No 1543/93 of 14 June 1993 fixing the amount of the premium paid to producers of potato starch during the 1993/94, 1994/95 and 1995/96 marketing years

Published date25 June 1993
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 154, 25 June 1993
EUR-Lex - 31993R1543 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1543/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por el que se fija el importe de la prima que debe abonarse a los productores de fécula de patata durante las campañas de comercialización 1993/94, 1994/95 y 1995/96

Diario Oficial n° L 154 de 25/06/1993 p. 0004 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0070
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0070


REGLAMENTO (CEE) No 1543/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por el que se fija el importe de la prima que debe abonarse a los productores de fécula de patata durante las campañas de comercialización 1993/94, 1994/95 y 1995/96

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, debido a la peculiar situación de la fécula de patata y, fundamentalmente, a la relación existente entre las materias primas utilizadas en la elaboración de los almidones y féculas y de la posibilidad de intercambiar estos productos entre sí, el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4), previó, en su artículo 8, la posibilidad de que el Consejo pudiera adoptar todas las medidas necesarias en ese sector;

Considerando que las imposiciones específicas de carácter estructural que pesan sobre el sector de la fabricación de fécula justifican una disposición correctora en favor de dicho sector;

Considerando que esa compensación puede consistir en el pago de una prima especial adecuada; que la concesión de dicha prima en favor de la industria de fabricación de fécula debe estar supeditada al pago del precio mínimo al productor de patatas;

Considerando que resulta apropiado dar a la industria de la fécula en la Comunidad una indicación clara sobre el nivel de la prima que deberá pagarse durante un período de tres campañas, si bien debe admitirse que el Consejo deberá adoptar medidas si se supera el nivel normal de producción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1993/94, los Estados miembros abonarán a los productores de fécula de patata una prima de 18,67 ecus por tonelada de fécula...

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