COUNCIL REGULATION (EEC) No 1568/93 of 14 June 1993 amending Regulation (EEC) No 2332/92 as regards sparkling wines produced in the Community and Regulation (EEC) No 4252/88 on the preparation and marketing of liqueur wines produced in the Community

Published date25 June 1993
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 154, 25 June 1993
EUR-Lex - 31993R1568 - ES 31993R1568

REGLAMENTO (CEE) No 1568/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) no 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad

Diario Oficial n° L 154 de 25/06/1993 p. 0042 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0088
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0088


REGLAMENTO (CEE) No 1568/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) no 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los artículos 11 y 16 del Reglamento (CEE) no 2332/92 (4), y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4252/88 (5), fijan los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos y de los vinos de licor; que los mismos artículos disponen que la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de abril de 1993, un informe sobre dichos contenidos, acompañado, si fuese necesario, de propuestas; que resulta oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otras que la Comisión deberá elaborar próximamente; que, con este fin, resulta indicado prorrogar el plazo anteriormente mencionado; que esto mismo es aplicable a la fecha del 1 de septiembre de 1993 que figura en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2332/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2332/92 quedará modificado como siguie:

1) En el apartado 3 del artículo 11, las fechas de «1 de abril de 1993» y de «1 de septiembre de 1993» se sustituirán por las de «1 de abril de 1994» y «1 de septiembre de 1994», respectivamente.

2) En el apartado 3 del artículo 16, las fechas de «1 de abril de 1993» y de «1 de septiembre de 1993» se sustituirán por las de «1 de abril de 1994» y «1 de septiembre de 1994», respectivamente.

3) En el...

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