Council Regulation (EEC) No 1756/92 of 30 June 1992 amending Regulation (EEC) No 822/87 on the common organization of the market in wine

Published date01 July 1992
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 180, 1 July 1992
EUR-Lex - 31992R1756 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1756/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola -

Diario Oficial n° L 180 de 01/07/1992 p. 0027 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0018
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0018


REGLAMENTO (CEE) No 1756/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 822/87 (4) dispone que una cierta forma de desacidificación se admite sólo de manera transitoria; que con el fin de poder decidir de manera definitiva sobre dicha técnica, resulta oportuno prorrogar la actual experiencia hasta el final de la campaña de 1992/1993;

Considerando que el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 822/87 dispone que las campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva podrán realizarse únicamente hasta la campaña vitícola de 1991/1992 y, que con el fin de evaluar su eficacia, resulta oportuno continuar su realización durante una campaña;

Considerando que la situación actual en materia de disponibilidad de vinos, para la campaña 1991/1992, permite la comercialización parcial de los productos objeto de contratos de almacenamiento a largo plazo; que para los vinos a entregar a la destilación obligatoria conviene fijar una fecha;

Considerando que en el apartado 3 del artículo 18, en el apartado 2 del artículo 20, en el apartado 12 del artículo 39 y en el apartado 5 del artículo 65 del Reglamento (CEE) no 822/87 se establece que, durante la campaña vitivinícola de 1991/1992, la Comisión presentará al Consejo informes sobre las zonas vitícolas, el aumento artificial del grado alcohólico natural, las repercusiones de las medidas estructurales y su relación con la destilación obligatoria y sobre los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos, así como las propuestas pertinentes; que, para elaborar algunos de estos informes, ha sido...

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