Council Regulation (EEC) No 1125/89 of 27 April 1989 amending Regulation (EEC) No 426/86 on the common organization of the market in products processed from fruit and vegetables
Published date | 29 April 1989 |
Subject Matter | Processed fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 118, 29 April 1989 |
Reglamento (CEE) n° 1125/89 del Consejo de 27 de abril de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) n° 426/86 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 118 de 29/04/1989 p. 0029 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0026
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0026
REGLAMENTO (CEE) Nº 1125/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) Nº 426/86 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la parte A del Anexo I del Reglamento (CEE) Nº 426/86 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 2247/88 (5), establece la lista de productos a los que se aplicará un régimen de ayuda a la producción; que conviene completar este Anexo incluyendo la pera de la variedad «Rocha», la más representativa del mercado portugués, orientada a la transformación; que, en consecuencia, procede incluir esta variedad en el calendario de las campañas de producción y de ampliar el beneficio de la ayuda a la producción de melocotones y peras conservadas en jugo natural de fruta;
Considerando que, habida cuenta de, por una parte, las características y la reciente evolución del mercado de los productos acabados a base de tomates, por otra parte, la situación insatisfactoria de los precios de los diferentes productos existentes y la necesidad de no crear discriminaciones injustificadas entre los diversos usos del tomate fresco,
conviene conceder la ayuda a la producción para nuevos productos acabados e incluirlos en la parte A del Anexo I anteriormente mencionada,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) Nº 426/86 queda modificado como sigue:
1) El apartado 2 del artículo 1 queda modificado como sigue:
- letra b), el cuarto guión se sustituye por el texto siguiente:
«- los melocotones conservados en almíbar y/o en jugo natural de fruta, del código NC 2008 70;»
- la letra c)...
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