Council Regulation (EEC) No 3917/92 of 21 December 1992 extending into 1993 the application of Regulations (EEC) No 3831/90, (EEC) No 3832/90, (EEC) No 3833/90, (EEC) No 3834/90, (EEC) No 3835/90 and (EEC) No 3900/91 applying generalized tariff preferences for 1991 in respect of certain products originating in developing countries, and adding to the list of beneficiaries of such preferences

Published date31 December 1992
Subject MatterPreferential systems
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 396, 31 December 1992
EUR-Lex - 31992R3917 - ES 31992R3917

Reglamento (CEE) nº 3917/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se prorroga en 1993 la aplicación de los Reglamentos (CEE) ns 3831/90, 3832/90, 3833/90, 3834/90, 3835/90 y 3900/91 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos originarios de países en desarrollo y por el que se completa la lista de beneficiarios de estas preferencias

Diario Oficial n° L 396 de 31/12/1992 p. 0001 - 0011


REGLAMENTO (CEE) N° 3917 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 por el que se prorroga en 1993 la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 3831/90, 3832/90, 3833/90, 3834/90, 3835/90 y 3900/91 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos originarios de países en desarrollo y por el que se completa la lista de beneficiarios de estas preferencias

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, conforme a la oferta presentada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCED), la Comunidad Económica Europea ha abierto, desde 1971, preferencias arancelarias generalizadas, para productos industriales acabados y semiacabados, para productos textiles y para determinados productos agrícolas originarios de países en desarrollo; que el período inicial de diez años de aplicación del sistema de estas preferencias ha finalizado el 31 de diciembre de 1980;

Considerando que el papel positivo que ha jugado el sistema en la mejora del acceso de los países en desarrollo a los mercados de los países que han ofrecido estas preferencias ha sido reconocido en la novena sesión del comité especial de preferencias de la CNUCED; que, en este contexto, se ha convenido que no se han logrado en su totalidad los objetivos del sistema generalizado de preferencias a finales de 1980 y, por ello, prolongar su duración tras el período inicial, habiéndose emprendido en 1990 una revisión global del mencionado «sistema»;

Considerando que el examen de la revisión del sistema ha continuado en 1991 y 1992 y que el progreso de los trabajos no permite prever la creación de un sistema basado en nuevas orientaciones a partir del 1 de enero de 1993; que, no obstante, está previsto efectuar esta revisión a lo largo del año 1993;

Considerando que, a la espera de los resultados de esta revisión, hay que prorrogar de forma provisional en 1993 el sistema de preferencias generalizadas de 1991;

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 3831/90 (1), 3832/90 (2), 3833/90 (3), 3834/90 (4) y 3835/90 (5) han sido prorrogados en 1992 por los Reglamentos (CEE) nos 3587/91 (6) y 3588/91 (7), completados y modificados por los Reglamentos (CEE) nos 3302/91 (8), 3900/91 (9), 282/92 (10), 548/92 (11), 1433/92 (12) y 1509/92 (13);

Considerando que, ante la realización del mercado interior el 1 de enero de 1993, resulta conveniente sustituir por montantes fijos libres de derechos los contingentes arancelarios repartidos entre los Estados miembros; que deben modificarse como proceda las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3832/90;

Considerando que esta modificación tendrá por efecto traspasar a la Comisión la gestión contable de las importaciones preferenciales;

Considerando que, para garantizar la eficacia de la gestión común de los montantes fijos, los Estados miembros estarán facultados para recibir las solicitudes de inclusión así como para comunicar a los importadores la respuesta de la Comisión a dichas solicitudes, actuando siempre en estrecha colaboración con la Comisión, la cual deberá, entre otros particulares, mantener informados a los Estados...

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