Council Regulation (EEC) No 201/90 of 22 January 1990 amending Regulation (EEC) No 2727/75 on the common organization of the market in cereals

Published date27 January 1990
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 22, 27 January 1990
EUR-Lex - 31990R0201 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 201/90 DEL CONSEJO de 22 de enero de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cerales -

Diario Oficial n° L 022 de 27/01/1990 p. 0007 - 0008


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REGLAMENTO (CEE) No 201/90 DEL CONSEJO

de 22 de enero de 1990

que modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cerales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3707/89 (5), estipula el pago del importe máximo de la tasa suplementaria a partir del principio de la campaña, así como, en su caso, su reembolso total o parcial en función del volumen definitivo de la cosecha registrada;

Considerando que el citado régimen ocasiona complicaciones administrativas a lo largo de una gran parte de la campaña; que, por consiguiente, resulta apropiado sustituirlo por un régimen que, sin dejar de mantener una aplicación de la tasa durante la misma campaña, permita evitar las citadas complicaciones al trasladar a la campaña siguiente una parte de los efectos derivados del registro del nivel de la producción de una determinada campaña; que puede conseguirse dicho objetivo fijando una tasa de corresponsabilidad suplementaria del 1,5 % del precio de intervención del trigo blando panificable, el cual, tras la primera campaña de aplicación, se ajustará, si es necesario, en función del porcentaje en que la producción de la campaña precedente sobrepase la cantidad máxima garantizada; que, no obstante, dicho ajuste no puede dar lugar a la fijación, para la campaña de que se trate, de una tasa de corresponsabilidad suplementaria superior al 3 %,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75 del siguiente modo:

1) Se sustituye el apartado 2 por el siguiente texto:

« 2. Si la producción cerealista de una campaña sobrepasa la cantidad máxima garantizada mencionada en el apartado 1, los productores deberán pagar una tasa de...

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