Council Regulation (EEC) No 1193/90 of 7 May 1990 amending Regulation (EEC) No 1035/72 on the Common Organization of the market in fruit and vegetables

Published date11 May 1990
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 119, 11 May 1990
EUR-Lex - 31990R1193 - ES

Reglamento (CEE) n° 1193/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 119 de 11/05/1990 p. 0043 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 32 p. 0160
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 32 p. 0160


REGLAMENTO (CEE) N° 1193/90 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 1990

que modifica el Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es necesario establecer un procedimiento más sencillo para elaborar la lista de productos que deben ser objeto de normas comunes de calidad;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1035/72 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1119/89 (5), prevé en su artículo 13 una serie de disposiciones relativas a las organizaciones de productores;

Considerando que, para remediar las deficiencias del mercado de cítricos comprobadas en algunas regiones productoras de la Comunidad, conviene fijar condiciones suplementarias de reconocimiento de las organizaciones de productores de cítricos; que, gracias a esas condiciones, se puede lograr que las organizaciones, al mejorar su eficacia y funcionamiento, contribuyan a restablecer el equilibrio entre la producción y la demanda del mercado; que, a tal efecto, entre estas condiciones deben figurar una concentración total de la oferta, una disciplina adecuada de producción y comercialización así como las disposiciones necesarias que garanticen que esas organizaciones justifican una actividad económica suficiente; que, con el mismo objetivo, es necesario exigir que los estatutos de las organizaciones incluyan cláusulas precisas que garanticen que sean los productores quienes tomen las decisiones y controlen el funcionamiento de la organización, y cláusulas que sancionen las infracciones a las disciplinas aceptadas; que conviene conceder a las organizaciones de productores actualmente reconocidas un plazo de adaptación a las nuevas disposiciones; que, por ello, es necesario precisar que los Estados miembros deben comprobar que las organizaciones de productores cumplen todas las disposiciones que les son aplicables;

Considerando que la experiencia ha demostrado que los cítricos retirados del mercado no se comercializan según las posibilidades establecidas en el artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 1035/72; que la recolección de cítricos se efectúa

de forma escalonada durante toda la campaña; que conviene

establecer una estructura que permita a las organizaciones de productores programar, racionalizar y controlar las operaciones de retirada cuando la situación de la producción y del mercado lo necesite, y mejorar las condiciones de utilización de las posibilidades de distribución con carácter gratuito;

Considerando que el apartado 1 del artículo 15 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 dispone que podrán autorizarse retiradas preventivas de manzanas y peras en determinadas condiciones; que los apartados 3 y 4 de este artículo establecen que tal régimen será aplicable hasta el 30 de junio de 1990 y que antes de esta fecha la Comisión deberá presentar al Consejo un informe sobre...

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