Council Regulation (EEC) No 1541/93 of 14 June 1993 fixing the non-rotational set-aside rate referred to in Article 7 of Regulation (EEC) No 1765/92

Published date25 June 1993
Subject MatterDry fodder,Cereals,Peas and field beans,Oils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 154, 25 June 1993
EUR-Lex - 31993R1541 - ES 31993R1541

Reglamento (CEE) nº 1541/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se fija el porcentaje de la retirada de tierras no rotativa a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1765/92

Diario Oficial n° L 154 de 25/06/1993 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0068
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0068


REGLAMENTO (CEE) No 1541/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por el que se fija el porcentaje de la retirada de tierras no rotativa a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1765/92

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constituivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que, de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1765/92, puede autorizarse la retirada de tierras no rotativa a cambio de un porcentaje más alto que el previsto para la retirada de tierra rotativa; que este porcentaje debe garantizar una reducción de la producción comparable a la que resulte de una retirada de tierras rotativa; que, según un estudio científico sobre la eficacia comparativa de ambos tipos de retirada, en términos de control de la producción, una diferencia de cinco puntos con respecto a la retirada rotativa debe permitir alcanzar el objetivo que se plantea a escala comunitaria;

Considerando que existen en la Comunidad zonas que deben considerarse vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos; que la protección de las aguas en dichas zonas o incluso en todo el territorio de un Estado miembro debe incluir, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de noviembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (2), un régimen obligatorio de limitación de la utilización de abonos; que un régimen de este tipo puede corresponder, en determinadas condiciones, a una reducción significativa de la utilización de abonos en relación con las prácticas habituales y, por consiguiente, ofrecer garantías adicionales por lo que respecta al control de la producción; que, al mismo tiempo se puede...

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