Council Regulation (EEC) No 2780/90 of 24 September 1990 amending Regulation (EEC) No 1696/71 on the Common Organization of the market in hops

Published date28 September 1990
Subject MatterProvisions under Article 235 EEC,Commercial policy,Hops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 265, 28 September 1990
EUR-Lex - 31990R2780 - ES 31990R2780

Reglamento (CEE) n° 2780/90 del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo

Diario Oficial n° L 265 de 28/09/1990 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 33 p. 0225
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 33 p. 0225


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REGLAMENTO (CEE) No 2780/90 DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 1990

que modifica el Reglamento (CEE) no 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3808/89 (4) no contempla la posibilidad de conceder ayudas a los productores por las cepas experimentales;

Considerando que es esencial para el sector del lúpulo que continúen desarrollándose nuevas variedades; que las superficies a disposición de los institutos de investigación para realizar ensayos de cepas experimentales son limitadas, sobre todo cuando estas cepas alcanzan una fase avanzada de su proceso de selección; que sería conveniente obtener resultados a mayor escala;

Considerando que el destinar tierras de los cultivadores para la realización de ensayos de cepas experimentales en sus fases finales del proceso de selección permitiría realizar experimentos a mayor escala; que, de este modo, se proporcionaría a los institutos de investigación resultados valiosos y, además, se obtendría una primera indicación de la aceptación de las cepas experimentales en el mercado;

Considerando que los productores que estén dispuestos a cooperar en sus explotaciones con los institutos de investigación no deberían quedar perjudicados con la pérdida de su condición de beneficiario de la ayuda a la producción para la superficie de que se trate;

Considerando que debería limitarse el período y la superficie total, por Estado miembro, para los que se concede una ayuda a la producción respecto de las superficies dedicadas al cultivo de cepas experimentales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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