Council Regulation (EEC) No 2067/92 of 30 June 1992 on measures to promote and market quality beef and veal

Published date30 July 1992
Subject MatterBeef and veal,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 215, 30 July 1992
EUR-Lex - 31992R2067 - ES 31992R2067

Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad

Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0057 - 0057
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0201
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0201


REGLAMENTO (CEE) No 2067/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2)

Considerando que el mercado de la carne de vacuno se ve afectado de manera duradera por una dismunución del consumo en la Comunidad; que la imperiosa necesidad de lograr un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda obligó a reducir el precio de intervención en el marco de la organización común del mercado de la carne de vacuno, así como a reorientar el régimen de primas e introducir una nueva prima concedida por la retirada de la producción de machos jóvenes de razas lecheras;

Considerando que, al estimular la demanda, determinadas acciones desarrolladas por las organizaciones profesionales e interprofesionales y destinadas a fomentar el consumo y la comercialización de la carne de vacuno de calidad en la Comunidad pueden contribuir también al restablecimiento de un mayor equilibrio del mercado; que conviene asimismo tratar de limitar la formación de excedentes y que, por consiguiente, es oportuno crear la posibilidad de que la Comunidad intervenga en la financiación de tales acciones;

Considerando que conviene precisar qué tipo de acciones podrán beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad;

Considerando que estas disposiciones están destinadas a favorecer un mayor equilibrio en el mercado de la carne de vacuno; que, por lo tanto, conviene considerar los gastos derivados de la cofinanciación comunitaria como una intervención en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La Comunidad podrá participar en la financiación de acciones de promoción y de...

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