Council Regulation (EEC) No 3307/85 of 18 November 1985 amending Regulation (EEC) No 337/79 on the common organization of the market in wine

Published date29 November 1985
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 320, 29 November 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 320, 29 novembre 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 320, 29 novembre 1985
EUR-Lex - 31985R3307 - ES 31985R3307

Reglamento (CEE) n° 3307/85 del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/79 relativo a la organización común del mercado vitivinícola

Diario Oficial n° L 320 de 29/11/1985 p. 0001 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0057
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0057


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3307/85 DEL CONSEJO

de 18 de noviembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 relativo a la organización común del mercado vitivinícola

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , habida cuenta de los progresos realizados en la tecnología del vino así como del deseo de reforzar , en interés del consumidor , los requisitos para la utilización de determinadas prácticas enológicas , es necesario proceder a algunas adaptaciones del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (5) ;

Considerando que , a fin de no perjudicar económicamente a los productores que cultivan variedades autorizadas temporalmente , es conveniente adaptar el período transitorio a cuyo término deben eliminarse dichas variedades ;

Considerando que la experiencia adquirida muestra que , en determinadas zonas de producción , es frecuentemente necesaria la acidificación de los vinos ; que por tanto es conveniente autorizar dicha acidificación bajo determinadas condiciones ; que , dado que la acidificación suplementaria prevista en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 debe efectuarse rápidamente durante la vendimia , es conveniente transferir a los Estados miembros la competencia de decidir sobre este tema en las condiciones previstas a tal fin ; que , además , es conveniente permitir , por un lado , la desacidificación de los vinos a fin de poder corregir el contenido en acidez si la desacidificación de los productos previos al vino se mostrare insuficiente y , por otro lado , la acidificación de los vinos en mayor medida para dar mayor flexibilidad al vinicultor ;

Considerando que , con el fin de facilitar el control del cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materia de prácticas enológicas , es conveniente autorizar el aumento del grado alcohólico de los productos del sector vitivinícola para producir una bebida destinada al consumo humano directo sólo en la zona vitícola donde se han cosechado las uvas utilizadas ; que , por las mismas razones , es conveniente limitar la concentración de los vinos de mesa a la zona vitícola donde se han cosechado las uvas utilizadas ; que las modificaciones relativas a la acidificación y desacidificación implican la adaptación de las normas que establecen los plazos para la ejecución de dichas operaciones ; que es conveniente además precisar las obligaciones de los productores relativas a las inscripciones en los documentos que acompañan al transporte ;

Considerando que la evolución de las técnicas de tratamiento de las lías ha permitido resolver determinados problemas de organización de los trabajos en las bodegas y conseguir condiciones más adecuadas a los requisitos sanitarios ; que pueden autorizarse estas técnicas nuevas ; que , sin embargo , dichas técnicas no pueden aplicarse de forma incompatible con los esfuerzos por obtener un producto de calidad adecuada , en la medida en que la destilación obligatoria en virtud del artículo 39 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 sólo afecta en todo caso a un volumen mínimo de alcohol , con lo que se garantiza el efecto esperado de dicha medida ;

Considerando que los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso están fijados , en lo relativo a los vinos destinados al consumo humano directo y distintos de los vinos espumosos y de los vinos de licor , por el artículo 44 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;

Considerando que , en virtud de dicho artículo , la Comisión ha establecido y presentado al Consejo un informe sobre los conocimientos científicos y el desarrollo tecnológico en materia del uso de anhídrido sulfuroso en enología ;

Considerando que de dicho informe se deduce que una reducción del contenido máximo en anhídrido sulfuroso total es compatible con los conocimientos enológicos actuales y con el progreso tecnológico realizado respecto a la mayoría de los tipos de vinos ; que por otra parte es oportuno restringir el uso de todos los aditivos alimentarios al mínimo necesario ; que , en consecuencia , es conveniente prever una reducción de 15 miligramos por litro en los límites máximos de anhídrido sulfuroso total para todos los vinos , con la excepción de determinados vinos de características especiales y de los vinos espumosos , productos estos últimos que son objeto de medidas correspondientes en el Reglamento ( CEE ) n º 3310/85 (6) ;

Considerando que el artículo 51 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé el principio de que los productos que se hayan sometido a prácticas enológicas no permitidas en la Comunidad no pueden ofrecerse ni entregarse al consumo humano directo ;

Considerando que la exclusión sistemática de la oferta al consumo sólo se justifica en los casos en que esté comprometida la calidad del vino o amenazada la salud del consumidor ; que , por tanto , es conveniente prever la posibilidad de adoptar medidas adecuadas en los otros casos ;

Considerando que , tras un período de evolución rápida de la tecnología así como uno de los métodos de análisis , los conocimientos en materia de mosto...

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