Council Regulation (EEC) No 1806/89 of 19 June 1989 amending Regulation (EEC) No 1418/76 on the common organization of the market in rice

Published date24 June 1989
Subject MatterRice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 177, 24 June 1989
EUR-Lex - 31989R1806 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1806/89 DEL CONSEJO de 19 de junio de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 1418/76 por el que se establece la organización común de mercados del arroz -

Diario Oficial n° L 177 de 24/06/1989 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0179
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0179


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REGLAMENTO (CEE) No 1806/89 DEL CONSEJO

de 19 de junio de 1989

que modifica el Reglamento (CEE) no 1418/76 por el que se establece la organización común de mercados del arroz

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la clasificación del arroz ha sido modificada por el Reglamento (CEE) no 3877/87 (4); que por consiguiente, el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), ha sido modificado mediante el Reglamento (CEE) no 3174/88 (6); que, por lo tanto, resulta oportuno prever la actualización de los códigos NC que figuran en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1418/76 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1219/89 (8);

Considerando que el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76 establece medidas de excepción al régimen de exacciones reguladoras previsto en el artículo 11 del citado Reglamento y, en particular, la percepción de una exacción reguladora a la importación de arroz blanqueado, consistente tan sólo en el importe de protección de la industria; que la reducción de la exacción reguladora al mero importe de protección de la industria se revela insuficiente para garantizar la competitividad de la industria arrocera de la isla de Reunión; que, por lo tanto, resulta indicado modificar el régimen de importación de arroz blanqueado en la isla de Reunión, por lo que se refiere a la percepción de la exacción reguladora;

Considerando que el régimen de las subvenciones previstas en el apartado 4 del artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76 no permite controlar directamente la evolución del importe de la subvención en función de los precios o de las cotizaciones del mercado comunitario...

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