Council Regulation (EEC) No 1741/91 of 13 June 1991 amending Regulation (EEC) No 3013/89 on the common organization of the market in sheepmeat and goatmeat

Published date26 June 1991
Subject MatterSheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 163, 26 June 1991
EUR-Lex - 31991R1741 - ES

Reglamento (CEE) n° 1741/91 del Consejo de 13 de junio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3013/89 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 163 de 26/06/1991 p. 0041 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0031


REGLAMENTO (CEE) No 1741/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3013/89 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE)

no 3013/89 (4), modificado por el Reglamento (CEE)

no 3577/90 (5), dispone en su apartado 5 las normas de

activación de las medidas relacionadas con el almacenamiento privado, establecidas en ese mismo artículo; que, tal como demuestra la experiencia y habida cuenta del carácter matemático de la activación de la medida de almacenamiento privado, contemplada en el apartado 3 de dicho artículo, es conveniente que únicamente la Comisión decida acerca de

la citada medida, en lugar de recurrir al procedimiento del Comité de gestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra b) del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3013/89 se sustituye por el texto siguiente:

«b) se decidirá la apertura de las medidas establecidas en los apartados 1 y 2».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

A. BODRY

(1)...

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