Council Regulation (EEC) No 1623/91 of 13 June 1991 amending Regulations (EEC) No 1035/72, (EEC) No 2240/88 and (EEC) No 1121/89 as regards the intervention thresholds mechanism in the fresh fruit and vegetables sector

Published date15 June 1991
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 150, 15 June 1991
EUR-Lex - 31991R1623 - ES 31991R1623

Reglamento (CEE) n° 1623/91 del Consejo de 13 de junio de 1991 por el que se modifican los Reglamento (CEE) n° 1035/72, 2240/88 y 1121/89 en lo referente al mecanismo de los umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas frescas

Diario Oficial n° L 150 de 15/06/1991 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0003


REGLAMENTO (CEE) N° 1623/91 DEL CONSEJO

de 13 de junio de 1991

por el que se modifican los Reglamento (CEE) nos 1035/72, 2240/88 y 1121/89 en lo referente al mecanismo de los umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas frescas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de

18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CEE) n° 3920/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16 ter,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que, en el apartado 3 bis del artículo 16 y en

el artículo 16 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 y en aplicación del artículo 16 ter del mismo Reglamento, se establecen umbrales de intervención para los tomates, satsumas, clementinas mandarinas y nectarinas, así como para los melocotones, limones, naranjas, manzanas y coliflores,

Considerando que en los Reglamentos (CEE) nos 1122/89 (6) y 1197/90 (7), se establecen medidas específicas de aplicación de los umbrales de intervención durante las campañas de 1989/90 y 1990/91 para tener en cuenta el comienzo de la segunda fase de la adhesión de España el 1 de enero de 1990, por una parte, y el comienzo de la segunda etapa de la adhesión de Portugal el 1 de enero de 1991, por otra;

Considerando que a partir del 1 de enero de 1991, fecha en que comienza la segunda etapa de la adhesión de Portugal, el mecanismo de los umbrales de intervención se aplica en toda la Comunidad; que es conveniente adaptar a esta nueva situación el umbral de intervención y las bandas de rebasamiento que se fijan en el partado 3 bis del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 para...

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