Council Regulation (EEC) No 1351/86 of 6 May 1986 amending Regulation (EEC) No 1035/72 on the common organization of the market in fruit and vegetables
Published date | 08 May 1986 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 119, 8 May 1986 |
Reglamento (CEE) n° 1351/86 del Consejo de 6 de mayo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 119 de 08/05/1986 p. 0046 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0217
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0217
REGLAMENTO (CEE) N° 1351/86 DEL CONSEJO de 6 de mayo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n$o$ 1035/72 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n$o$ 3768/85 (2) y, en particular, su artículo 35, Vista la propuesta de la Comisión (3), Considerando que el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n$o$ 1035/72 fija, para los productos sometidos al régimen de precios y de intervención, los porcentajes entre los que debe situarse el precio de compra en relación al precio de base; Considerando que para hacer menos atractivas las supresiones sin dejar de mantener los precios de base a su nivel, es conveniente fijar los precios de compra a niveles que se sitúen al margen de las bandas establecidas en el artículo 16; que en tales condiciones, debe procederse a la adaptación de las mencionadas bandas, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n$o$ 1035/72, se sustituirá por el texto siguiente:«3. El precio de compra se fijará a un nivel situado entre:- el 30 y el 45 % del precio de base para las coliflores, los tomates y las berenjenas,-el 40 y el 55 % del precio de base para las manzanas y las peras,-el 45 y el 65 % del precio de base para los demás productos enumerados en el Anexo II,teniendo en cuenta para cada producto las características del mercado y particularmente la amplitud de la fluctuación de las cotizaciones».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de...
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