Council Regulation (EEC) No 2902/89 of 25 September 1989 amending Regulation No 136/66/EEC on the establishment of a common organization of the market in oils and fats

Published date29 September 1989
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 280, 29 September 1989
EUR-Lex - 31989R2902 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 2902/89 DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 1989 que modifica el Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas -

Diario Oficial n° L 280 de 29/09/1989 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 30 p. 0146
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 30 p. 0146


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REGLAMENTO (CEE) No 2902/89 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 1989

que modifica el Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Ecónomica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1225/89 (4), prevé que el aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas se beneficiará de un régimen de restituciones a la producción o de la suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación; que, gracias a esta medida, una cantidad importante de aceite de oliva se destina a la fabricación de conservas; que, habida cuenta la experiencia adquirida, y con objeto de tener presente la evolución de la tecnología de producción de conservas así como los cambios en las costumbres alimentarias de los consumidores, conviene prever que la lista de conservas en las que se utilice aceite que se beneficie del régimen antes mencionado pueda ser elaborada por el Consejo mediante un procedimiento simplificado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 20 bis

El aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas se beneficiará de un régimen de restitución a la producción o de suspensión total o parcial de la exacción reguladora a la importación.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará las normas generales de desarrollo del presente artículo así como la lista de conservas contempladas en el párrafo primero ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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