Council Regulation (EEC) No 3529/87 of 23 November 1987 amending Annex VI to Regulation (EEC) No 3796/81 on the common organization of the market in fishery products and the Annex to Regulation (EEC) No 950/68 on the Common Customs Tariff

Published date26 November 1987
Subject MatterFisheries policy,Common customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 336, 26 November 1987
EUR-Lex - 31987R3529 - ES

Reglamento (CEE) n° 3529/87 del Consejo de 23 de noviembre de 1987 que modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 3796/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y el Anexo del Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 336 de 26/11/1987 p. 0003 - 0004


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REGLAMENTO (CEE) No 3529/87 DEL CONSEJO

de 23 de noviembre de 1987

que modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 3796/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y el Anexo del Reglamento (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2315/86 (2), y en particular su artículo 30,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la nomenclatura del arancel aduanero común, tal como ha sido establecida por el Reglamento (CEE) no 3618/86 (3), resulta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 3796/81, en lo que se refiere a los productos de la pesca, de la aplicación de este último Reglamento;

Considerando que un Canje de Notas con Noruega en 1973, la Comunidad se comprometió a reducir de manera autónoma los derechos de aduana aplicables a determinados productos de la pesca, incluidos ciertos productos de la subpartida 16.04 G I del arancel aduanero común, incluso prefritos en aceite;

Considerando que los palitos de filete de pescado rebozados con pan rallado (empanados) prefritos en aceite, congelados, en los que la carne de pescado permanece cruda, deben clasificarse en la subpartida 16.04 G II; que, por esta razón, las exportaciones noruegas de dicho producto ya no pueden beneficiarse del régimen preferencial cuando se importen en la Comunidad; que, con objeto de garantizar la preferencia efectivamente concedida a los productos noruegos en el pasado, procede modificar el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 3796/81 y el Anexo del Reglamento (CEE) no 950/68 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3796/81 queda modificado...

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