Council Regulation (EEC) No 2069/92 of 30 June 1992 amending Regulation (EEC) No 3013/89 on the common organization of the market in sheepmeat and goatmeat

Published date30 July 1992
Subject MatterSheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 215, 30 July 1992
EUR-Lex - 31992R2069 - ES

Reglamento (CEE) n° 2069/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0059 - 0062
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0205
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0205


REGLAMENTO (CEE) No 2069/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la experiencia demuestra que el Reglamento (CEE) no 3013/89 (4) precisa determinadas modificaciones;

Considerando que, por motivos administrativos, es oportuno hacer coincidir la fecha límite de pago de la prima establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 con el final del ejercicio presupuestario;

Considerando que el incremento del número de ovejas en la Comunidad produce una notable disminución de los precios y tiene consecuencias graves para el equilibrio del mercado; que esta evolución, lejos de verse frenada por los diversos medios aplicados durante los últimos años, en particular los precios y los estabilizadores, se ha acelerado y ha tenido por consecuencia un aumento de la producción y de los gastos del FEOGA durante los últimos cuatro años;

Considerando que, por consiguiente, es preciso aplicar nuevas medidas que habrán de ser más severas fijando un límite individual por productor basado en la totalidad de las primas concedidas con arreglo a la campaña de 1991, sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a las agrupaciones de productores;

Considerando que, para tener en cuenta las tendencias en la producción a través de la Comunidad, el total de las primas debería multiplicarse sin embargo por un coeficiente establecido para cada Estado miembro que refleje la relación entre el número total de ovejas elegibles a principios de 1989, 1990 o 1991 y el número total de animales elegibles que tienen derecho a la prima para la campaña de comercialización de 1991; que, no obstante, deben adoptarse disposiciones especiales para Alemania para tomar en consideración algunos problemas específicos de los nuevos Laender;

Considerando que no debe excluirse del derecho a la prima ni a los nuevos productores ni a los productores actuales cuyos rebaños de referencia no se correspondan con la evolución normal de la cabaña ovina; que, con tal fin, es conveniente establecer una reserva nacional constituida inicialmente a partir de una deducción a tanto alzado aplicada a los límites individuales de todos los productores; que debería adoptarse una disposición para aumentar la reserva en áreas menos favorecidas;

Considerando que los posibles cambios en los patrimonios o las capacidades de producción de los beneficiarios pueden hacer necesarias algunas modificaciones de la producción; que, por lo tanto, es oportuno disponer que los derechos adquiridos en lo referente a los límites individuales puedan transferirse, bajo determinadas condiciones, a otros productores; que, para hacer el sistema de transferencias lo más flexible que se pueda, es adecuado permitir que la transferencia de derechos tenga también lugar sin transferir la explotación; que es apropiado someter la transferencia a normas que permitan que algunos derechos se cedan sin pago a la reserva nacional para...

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