Council Regulation (EEC) No 571/89 of 2 March 1989 amending Regulation (EEC) No 805/68 on the common organization of the market in beef and veal repealing Regulation (EEC) No 1302/73 and extending Regulation (EEC) No 4132/88

Published date04 March 1989
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Beef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 61, 4 March 1989
EUR-Lex - 31989R0571 - ES 31989R0571

Reglamento (CEE) n° 571/89 del Consejo de 2 de marzo de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, deroga el Reglamento (CEE) n 1302/73 y prorroga el Reglamento (CEE) n° 4132/88

Diario Oficial n° L 061 de 04/03/1989 p. 0043 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 28 p. 0154
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 28 p. 0154


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REGLAMENTO (CEE) No 571/89 DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 1989

que modifica el Reglamento (CEE) no 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, deroga el Reglamento (CEE) no 1302/73 y prorroga el Reglamento (CEE) no 4132/88

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 4132/88 (5), establece que la compra pública es el principal instrumento de sostenimiento del mercado de la carne de vacuno; que el artículo 6 bis de dicho Reglamento establece un régimen temporal para el período comprendido entre el 6 de abril de 1987 y el 2 de abril de 1989 con objeto de reducir el recurso a la intervención y devolverle progresivamente a ésta su función original de red de seguridad; que, sin embargo, esas disposiciones no han conseguido limitar las cantidades entregadas a la intervención debido al carácter automático de ésta y por el hecho de que el modo de cálculo del precio de compra ha provocado importantes entradas a un precio superior al del mercado; que según las perspectivas no se descarta este riesgo para el futuro; que, por lo tanto, parece necesario continuar en la línea de saneamiento de dicho sector, restringiendo el recurso a la intervención;

Considerando por lo tanto que, si bien conviene que, a través de la adopción de los umbrales, las condiciones de desencadenamiento de la intervención sigan vinculadas al nivel de precios de mercado registrado en la Comunidad y en los Estados miembros, también procede establecer que, por una parte, ese régimen permita el control de las cantidades compradas en función de una cantidad global anual, que no podrá sobrepasarse, a no ser que el mercado se halle en una situación anormal, y, por otra, que su aplicación se subordine a la apreciación de la necesidad de garantizar un sostenimiento razonable del mercado en función de la evolución estacional de la producción; que, a tal efecto, parece adecuado que se establezca un sistema de compras por licitación de acuerdo con el cual se fijen los precios y las cantidades basándose en las ofertas recibidas;

Considerando que el sector de la carne de vacuno se caracteriza por fuertes diferencias de precios y condiciones de producción de un Estado miembro a otro; que, por consiguiente, puede ser necesario diferenciar, por Estado miembro o región de...

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