Council Regulation (EEC) No 3483/88 of 7 November 1988 amending Regulation (EEC) No 2241/87 establishing certain control measures for fishing activities

Published date11 November 1988
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 306, 11 November 1988
EUR-Lex - 31988R3483 - ES

Reglamento (CEE) n° 3483/88 del Consejo de 7 de noviembre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2241/87 por el que se establecen determinadas medidas de control de las actividades pesqueras

Diario Oficial n° L 306 de 11/11/1988 p. 0002 - 0004


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REGLAMENTO ( CEE ) No 3483/88 DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 1988

que modifica el Reglamento ( CEE ) no 2241/87 por el que se establecen determinadas medidas de control de las actividades pesqueras

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservacion y de gestion de los recursos de la pesca ( 1 ), modificado por el Acta de adhésion de Espana y de Portugal y, en particular, su articulo 11,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que la experiencia ha demostrado que es necesario reforzar la aplicacion de las normas de conservacion de la pesca a fin de impedir una actividad pesquera excesiva, mejorando para ello la cooperacion entre los Estados miembros;

Considerando que es necesario prever que los Estados miembros puedan obtener, si asi lo solicitasen, una informacion mas rapida y detallada sobre los desembarques de sus buques en otro Estado miembro;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) no 170/83, los Estados miembros determinaran las normas de utilizacion de las cuotas que les hayan sido atribuidas; que el articulo 15 del Reglamento ( CEE ) no 2241/87 ( 2 ), admite que los Estados miembros podran adoptar medidas nacionales de control que rebasen los requisitos minimos de dicho Reglamento;

Considerando que dichas normas de aplicacion y las medidas nacionales antes citadas podran disponer que la pesca de una determinada poblacion esté sometida a la posesion de una licencia y exigir que cuando una medida de conservacion no ha sido respetada, el buque de que se trate, cuando desembarque fuera del Estado miembro de registro, disponga a bordo de un documento expedido por este Estado miembro, antes del desembarque en otro Estado miembro, y que certifique que éste ha inspeccionado recientemente el buque;

Considerando que, bajo determinadas condiciones, deberia prohibirse a un buque desprovisto de licencia o a un buque que no dispone del certificado exigido que desembarque el pescado;

Considerando que las infracciones a tales...

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