Council Regulation (EEC) No 773/87 of 16 March 1987 amending Regulation (EEC) No 804/68 on the common organization of the market in milk and milk products

Published date20 March 1987
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 78, 20 March 1987
EUR-Lex - 31987R0773 - ES 31987R0773

Reglamento (CEE) n° 773/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 078 de 20/03/1987 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0243
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0243


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REGLAMENTO (CEE) No 773/87 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 1987

que modifica el Reglamento (CEE) no 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la experiencia adquirida demuestra, evidentemente, que la aplicación del sistema de tasa suplementaria en la fórmula B contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 231/87 (4), no es suficientemente disuasoria con respecto a los productores que originan rebasamientos importantes; que una distribución de las cantidades no utilizadas por el comprador, de un modo proporcional a las cantidades de referencia individuales de los productores que hayan contribuido a sobrepasar la cantidad de referencia del comprador, reforzará el régimen de la tasa suplementaria; que, por consiguiente, es conveniente modificar en este sentido la aplicación de la fórmula B, aunque previendo en determinados casos la posibilidad de establecer excepciones en beneficio de productores prioritarios;

Considerando que en determinadas regiones de la Comunidad en las que se aplica la fórmula B y en las que es posible optar entre un gran número de compradores conviene, a fin de conseguir, en la medida de lo posible, igualdad de trato de los productores, prever la posibilidad de recaudar de los productores que sobrepasen de forma importante sus cantidades de referencia individuales la tasa suplementaria, con independencia de la circunstancia de que se rebase o no la cantidad de referencia de sus compradores; que, a fin de garantizar lo mejor posible el carácter disuasorio de la tasa suplementaria, es necesario que, cuando se trate de excesos relativamente...

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