Council Regulation ( EEC ) No 202/92 of 27 January 1992 extending the provisional anti-dumping duty on imports of certain polyester yarns ( man-made staple fibres ) originating in Taiwan, Indonesia, India, the People' s Republic of China and Turkey
Published date | 30 January 1992 |
Subject Matter | Dumping,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 21, 30 January 1992 |
Reglamento ( CEE ) n° 202/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre la importación de determinados hilados de poliéster ( fibras sintéticas discontinuas ) originarios de Taiwán, Indonesia, India, la República Popular de China y Turquía
Diario Oficial n° L 021 de 30/01/1992 p. 0031 - 0031
REGLAMENTO (CEE) No 202/92 DEL CONSEJO de 27 de enero de 1992 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre la importación de determinados hilados de poliéster (fibras sintéticas discontinuas) originarios de Taiwán, Indonesia, India, la República Popular de China y Turquía
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 2904/91 (2) la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ciertos hilados de poliéster (fibras sintéticas discontinuas) originarios de Taiwán, Indonesia, India, la República Popular de China y Turquía;
Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido, su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;
Considerando que los exportadores no han formulado objeciones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ciertos hilados de poliéster (fibras sintéticas discontinuas) originarios de Taiwán, Indonesia, India, la República Popular de China y Turquía, establecido por el Reglamento (CEE) no 2904/91. El mencionado derecho dejará de aplicarse si, antes de la expiración del mencionado período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se pone fin al procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.
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