Council Regulation (EEC) No 1799/87 of 25 June 1987 on special arrangements for imports of maize and sorghum into Spain from 1987 to 1990

Published date30 June 1987
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 170, 30 June 1987
EUR-Lex - 31987R1799 - ES

Reglamento (CEE) n° 1799/87 del Consejo de 25 de junio de 1987 relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990

Diario Oficial n° L 170 de 30/06/1987 p. 0001 - 0003


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REGLAMENTO (CEE) No 1799/87 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 1987

relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV.6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), aprobado por la Decisión 87/224/CEE (2), la Comunidad se ha comprometido a abrir, para los años 1987 a 1990, un contingente anual de importación en España de 2 millones de toneladas de maíz y de 0,3 millones de toneladas de sorgo previa deducción de las cantidades de determinados productos de sustitución de cereales importados en dicho país durante el mismo año, directa o indirectamente; que las cantidades de maíz y de sorgo importadas deberán ser utilizadas o transformadas en España;

Considerando que puede preverse la aplicación del mencionado Acuerdo en el marco del régimen de reducción de la exacción reguladora o mediante compra directa en el mercado mundial; que dicho Acuerdo, motivado por la adhesión de España a la Comunidad, constituye una medida transitoria; que, no obstante, las importaciones de maíz y de sorgo realizadas en España en el marco de dicho Acuerdo en condiciones preferenciales pueden crear dificultades para el mercado comunitario; que, con objeto de paliar este inconveniente, conviene adoptar las medidas pertinentes y prever, en particular, la posibilidad de aplicar un derecho compensatorio a los productos transformados que se exportan tanto a países terceros como a la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 486/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o de los países y territorios de Ultramar (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento no 73/87 de la Comisión (4), prevé en particular una disminución del 50 % de la exacción reguladora aplicable al sorgo y otra de menor importancia de la exacción reguladora aplicable al maíz; que la suma de este beneficio y de la reducción prevista en el marco del presente Reglamento puede perturbar el mercado español de cereales; que se puede paliar este inconveniente fijando una reducción específica de la...

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