Council Regulation (EEC) No 3183/87 of 19 October 1987 introducing special rules for the financing of the common agricultural policy

Published date27 October 1987
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Financial provisions,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 304, 27 October 1987
EUR-Lex - 31987R3183 - ES

Reglamento (CEE) n° 3183/87 del Consejo de 19 de octubre de 1987 por el que es establecen las normas especiales relativas a la financiación de la política agrícola común

Diario Oficial n° L 304 de 27/10/1987 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 24 p. 0172
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 24 p. 0172


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3183/87 DEL CONSEJO

de 19 de octubre de 1987

por el que es establecen las normas especiales relativas a la financiación de la política agrícola común

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3769/85 (2), el Consejo estableció un sistema por el cual se ponen a disposición de los servicios y organismos designados para pagar los gastos del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía », los créditos de la parte del presupuesto destinada a cubrir dichos gastos;

Considerando que dicho sistema tiene como fin permitir a las organizaciones comunes de mercados agrícolas perseguir sus objetivos;

Considerando que conviene adoptar reglas especiales de carácter transitorio, que permitan a la Comunidad alcanzar dicho fin dicho fin incluso en una situación de agotamiento de los créditos disponibles para el FEOGA, sección « Garantía », asegurando la continuidad de los pagos previstos por las diferentes reglamentaciones relativas a las organizaciones comunes de mercados, en espera de la adopción de un régimen definitivo en relación con las decisiones relativas a la financiación futura de la Comunidad;

Considerando que, en interés de una buena gestión de dichas organizaciones, es conveniente procurar que el desfase introducido por el presente Reglamento no engendre transferencias al ejercicio 1988 y siguientes;

Considerando que los Estados miembros deben movilizar los medios financieros en función de las necesidades de sus servicios pagadores, habida cuenta de que la Comisión hace adelantos en concepto de los gastos efectuados por los servicios pagadores;

Considerando que es conveniente establecer que la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT