Council Regulation (EEC) No 4026/86 of 18 December 1986 amending Regulation (EEC) No 3094/86 laying down certain technical measures for the conservation of fishery resources

Published date31 December 1986
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 376, 31 December 1986
EUR-Lex - 31986R4026 - ES 31986R4026

Reglamento (CEE) n° 4026/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros

Diario Oficial n° L 376 de 31/12/1986 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 2 p. 0148
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 2 p. 0148


REGLAMENTO (CEE) No 4026/86 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) no 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros(1), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 170/83 en su artículo 2 establece que las medidas de conservación necesarias para lograr los objetivos fijados por el artículo 1 del Reglamento deberán formularse de acuerdo con los dictámenes científîcos de que se disponga ;

Considerando el Reglamento (CEE) no 3094/86(2) por el que se establecen normas generales para la captura y desembarque de recursos biológicos obtenidos en aguas comunitarias ;

Considerando que el examen de la nueva información relativo a cálculos de pérdidas de capturas de lenguados al utilizar, en determinadas zonas, artes de arrastre de vara de longitud limitada a 8 metros y los probables efectos que tendrá sobre las capturas el establecimiento a 55°30m de latitud norte de la línea divisoria de la subzona VI del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, al norte de la cual se aplicará un tamaño mínimo de malla de 90 mm con efecto a partir del 1 de enero de 1989, con arreglo a lo que establece el Reglamento (CEE) no 3094/86, pone de manifiesto que tales medidas podrían amenazar seriamente la viabilidad económica de las pesquerías afectadas ; que por este motivo sería conveniente modificar dichas medidas y proveer los medios para la conservación de las poblaciones de peces afectadas :

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE

culo 1

El Reglamento (CEE) no 3094/86 queda modificado del siguiente modo :

1)La letra c) del apartado 3 del artículo 9 se...

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