Council Regulation (EEC) No 2626/84 of 15 September 1984 amending Article 1 of Council Regulation (EEC) No 3180/78 changing the value of the unit of account used by the European Monetary Cooperation Fund

Published date16 September 1984
Subject MatterProvisions under Article 235 EEC,Conjunctural policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 247, 16 September 1984,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#10 Política económica y monetaria y libre circulación de capitales#Volumen 01,Journal officiel des Communautés européennes, L 247, 16 septembre 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 247, 16 settembre 1984
EUR-Lex - 31984R2626 - ES 31984R2626

Reglamento (CEE) n° 2626/84 del Consejo, de 15 de septiembre de 1984, por el que se modifica el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3180/78 que modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria

Diario Oficial n° L 247 de 16/09/1984 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0108
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0108


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2626/84 DEL CONSEJO

de 15 de septiembre de 1984

por el que se modifica el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 , que modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo europeo de cooperación monetaria

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados de 28 de mayo de 1979 (1) y , en particular , su Anexo VIII ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Comité monetario ,

Visto el dictamen del Consejo de administración del Fondo europeo de cooperación monetaria ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 del Consejo , de 18 de diciembre de 1978 (2) , en su artículo 1 , define el ECU como la suma de los importes de las monedas de los Estados miembros ;

Considerando que la Resolución del Consejo Europeo , de 5 de diciembre de 1978 , relativa al establecimiento del sistema monetario europeo , especifica , en su apartado 2.3 , que las ponderaciones de las monedas que entran en la composición del ECU se volverán a examinar y , si fuere necesario , se revisarán en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del sistema y , posteriormente , cada cinco años , o cuando se solicite , si el peso de cualquiera de las monedas hubiere experimentado una variación de un 25 por 100 ;

Considerando que , tras examinar de nuevo la cuestión , se ha llegado a la conclusión de que es conveniente una revisión ;

Considerando que , con arreglo al apartado 2.3 de la Resolución del Consejo de Europa , de 5 de diciembre de 1978 , la revisión se ha de efectuar teniendo en cuenta los criterios económicos subyacentes y , como tal , no podrá tener como resultado la modificación del valor del ECU ;

Considerando que el Anexo VIII del Acta adjunta al Tratado de adhesión de la República Helénica a las...

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