Council Regulation (EEC) No 1124/89 of 27 April 1989 amending Regulation (EEC) No 1035/77 laying down special measures to encourage the marketing of products processed from lemons

Published date29 April 1989
Subject MatterProcessed fruit and vegetables,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 118, 29 April 1989
EUR-Lex - 31989R1124 - ES 31989R1124

Reglamento (CEE) n° 1124/89 del Consejo de 27 de abril de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1035/77 por el que se establecen medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones

Diario Oficial n° L 118 de 29/04/1989 p. 0028 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0025
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0025


REGLAMENTO (CEE) Nº 1124/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) Nº 1035/77 por el que se establecen medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 1035/77 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1353/86 (5), establece un régimen de ayuda para los productos transformados a base de limones recolectados en la Comunidad, basado en contratos que vinculan a productores y transformadores comunitarios;

Considerando que dicho régimen está limitado a los productos que sufren la competencia de productos similares importados de terceros países; que, por este motivo, en el caso de Italia, cuya producción supone una parte considerable de la transformación comunitaria de limones, el régimen de ayuda está sujeto a condiciones especiales que limitan la concesión de la compensación financiera debido al régimen restrictivo que se aplica en dicho Estado miembro a las importaciones procedentes de países terceros; que, tras la apertura del mercado italiano, es preciso derogar esas condiciones especiales y modificar en consecuencia el citado Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) Nº 1035/77 queda modificado como sigue:

1) Se suprimirá el apartado 2 del artículo 2.

2) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. La compensación financiera por los productos de origen comunitario se pagará a instancias de los interesados una vez que los transformadores hayan demostrado que las cantidades correspondientes a una campaña determinada se han obtenido a...

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