Council Regulation (EEC) No 1491/85 of 23 May 1985 laying down special measures in respect of soya beans
Published date | 10 June 1985 |
Subject Matter | Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 151, 10 June 1985,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 35,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 151, 10 giugno 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 151, 10 juin 1985 |
Reglamento (CEE) n° 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja
Diario Oficial n° L 151 de 10/06/1985 p. 0015 - 0016
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0056
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0056
REGLAMENTO (CEE) No 1491/85 DEL CONSEJO de 23 de mayo de 1985 por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la producción de semillas de soja presente un interés cada vez mayor para la Comunidad;
Considerando que, para favorecer el desarrollo de dicha producción, que está sometida a la competencia directa de las semillas de soja importadas de terceros países con derechos nulos, el Reglamento (CEE) no 1614/79 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1037/84 (4), ha previsto medidas especiales de apoyo para las mismas;
Considerando que, en lo que se refiere al beneficiario de la ayuda, es conveniente prever que se conceda dicha ayuda a cualquier persona que haya celebrado con el productor un contrato por el que se prevea el pago a este último de un precio por lo menos igual al precio mínimo y mediante el cual se aporte la prueba de la transformación de las semillas, bien de la venta o la entrega de las semillas de soja a un transformador;
Considerando que, por razones de claridad, procede sustituir el Reglamento (CEE) no 1614/79;
Considerando que los gastos realizados por los Estados miembros como consecuencia de las obligaciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento incumbirán a la Comunidad, con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3509/80 (6),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Antes del 1 de agosto de cada año, la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado, fijará para la campaña de comercialización que comience el año siguiente un precio de objetivo de las semillas de soja de la partida no 12.01 B del...
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