Council Regulation (EEC) No 2217/88 of 19 July 1988 amending Regulation (EEC) No 1491/85 laying down special measures in respect of soya beans

Published date26 July 1988
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 197, 26 July 1988
EUR-Lex - 31988R2217 - ES 31988R2217

REGLAMENTO (CEE) Ng 2217/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 1491/85 por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja -

Diario Oficial n° L 197 de 26/07/1988 p. 0011 - 0011


REGLAMENTO (CEE) Ng 2217/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 1491/85 por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, con objeto de tener en cuenta el fuerte incremento de la producción comunitaria de semillas de soja, conviene aumentar las exigencias en cuanto a la garantía que deberán ofrecer los interesados que puedan recibir la ayuda prevista en el artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1491/85 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1101/88 (5), al mismo tiempo que se prevén medidas transitorias para los contratos ya concluidos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1491/85 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Se concederá la ayuda a todo transformador de semillas de soja que haya celebrado un contrato con los productores, individuales o asociados, de dichas semillas en el que se prevea el pago al productor de un precio que sea igual, al menos, al precio mínimo contemplado en el apartado 3. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 1992, en los Estados miembros en que la comercialización de las semillas de soja esté sometida a una reglamentación nacional que garantice una organización y un control suficientes, se podrá conceder la ayuda a un primer comprador que no sea el transformador.

Si el primer comprador fuese el transformador de la semilla, se concederá la ayuda cuando se presente la prueba de la transformación.

En los demás casos, se concederá la ayuda a los primeros compradores:

- que cumplan determinadas condiciones que deberán determinarse,

- autorizados por el Estado miembro,

- que hayan presentado la prueba de la venta o de la entrega de las semillas de soja a un transformador." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en...

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