Council Regulation (EEC) No 229/87 of 26 January 1987 amending Regulation (EEC) No 1785/81 on the common organization of the markets in the sugar sector

Published date28 January 1987
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Sugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 25, 28 January 1987
EUR-Lex - 31987R0229 - ES

Reglamento (CEE) n° 229/87 del Consejo de 26 de enero de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1785/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 025 de 28/01/1987 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0123
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0123


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REGLAMENTO (CEE) No 229/87 DEL CONSEJO

de 26 de enero de 1987

que modifica el Reglamento (CEE) no 1785/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3666/86 (3), prevé que los organismos de intervención sólo podrán vender azúcar a un precio superior al precio de intervención cuando éste no se exporte sin transformar o en forma de productos transformados o no se destine a la alimentación animal;

Considerando que la norma anteriormente citada no permite, llegado el caso, poner a disposición de organizaciones caritativas azúcar que se destinaría al consumo humano en la Comunidad; que, por consiguiente, es conveniente permitir dicha posibilidad, dado que se sitúa en el marco de operaciones puntuales de ayuda urgente encaminada a asegurar los suministros, realizando al mismo tiempo una labor humanitaria;

Considerando que la eficacia de tales operaciones reside en la rapidez de su ejecución; que, por consiguiente, es conveniente prever en tal caso la aplicación del procedimiento más adecuado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1785/81 del modo siguiente:

1) Se añade, en el artículo 11, el apartado siguiente:

« 1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá establecerse que los organismos de intervención pongan, a fin de ser distribuido de forma gratuita, azúcar sin transformar que obre en su poder, a disposición de organizaciones caritativas - reconocidas por el Estado miembro afectado, o si no han sido reconocidas por dicho...

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