Council Regulation (EEC) No 1630/91 of 13 June 1991 amending Regulation (EEC) No 804/68 on the common organization of the market in milk and milk products
Published date | 15 June 1991 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 150, 15 June 1991 |
Reglamento (CEE) n° 1630/91 del Consejo de 13 de junio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 150 de 15/06/1991 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0008
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0008
REGLAMENTO (CEE) N° 1630/91 DEL CONSEJO
de 13 de junio de 1991
que modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común
de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3641/90 (4), fija para cada Estado miembro la cantidad global de las entregas de leche y de equivalente de leche a las empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos, y que no podrá ser sobrepasada por la suma de las cantidades de referencia individuales;
Considerando que el mercado de la leche y los productos lácteos se caracteriza por una situación excedentaria persistente, debida a la reducción de las posibilidades de exportación a países terceros y al continuo descenso del consumo de algunos productos lácteos en la Comunidad; que, a fin de alcanzar un cierto equilibrio entre la oferta y la demanda, es conveniente reducir un 2 % las cantidades globales garantizadas; que, por motivos de coherencia, es preciso reducir las cantidades fijadas para el período 1991/92 en la letra f) del párrafo tercero del apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 un 2 % de las cantidades de base establecidas en el párrafo segundo de dicho apartado; que, por consiguiente, la nueva reducción deberá aplicarse en todos los Estados miembros, que deberán todos participar en el esfuerzo de solidaridad necesario;
Considerando que la reducción de las cantidades de referencia individuales que debe producirse durante el período, especialmente tras la disminución de las cantidades globales garantizadas, hace necesario la flexibilidad, para el octavo período de aplicación del régimen de...
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