Council Regulation (EEC) No 3901/89 of 12 December 1989 defining lambs fattened as heavy carcases

Published date23 December 1989
Subject MatterSheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 375, 23 December 1989
EUR-Lex - 31989R3901 - ES 31989R3901

Reglamento (CEE) nº 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas

Diario Oficial n° L 375 de 23/12/1989 p. 0004 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 31 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 31 p. 0003


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3901/89 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 1989

por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3013/89, debe establecerse una definición de corderos engordados como canales pesadas a fin de hacer posible la aplicación del apartado 4 del artículo 5 del mencionado Reglamento; que, con este fin, es conveniente que esa definición esté basada en un período mínimo de engorde y en un peso medio mínimo que permitan asegurar unas características suficientemente cercanas a las de los corderos producidos por los productores de corderos pesados tal como se definen en el apartado 3 del artículo 4 del mismo Reglamento; que, además esa definición debe permitir la realización de los controles apropiados por parte de la autoridad competente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3013/89, se entenderá por corderos engordados como canales pesadas aquellos corderos:

a) que hayan sido objeto, tras el destete, de una declaración previa de engorde por lotes controlables;

b) indentificados, con tal motivo, por marcado o de cualquier otra forma que ofrezca garantías equivalentes;

c) que satisfagan las condiciones siguientes:

- período mínimo de engorde: 45 días.

- peso medio mínimo de cada lote al final del engorde: 25 kg de peso vivo, por cordero.

No obstante, en lo que se refiere al destete de la letra a) del párrafo primero serán posibles excepciones para corderos que pertenezcan a un número limitado de razas para carne y criadas en regiones geográficamente bien delimitadas.

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